Evita sanciones: Nueva disposición para la facturación de combustibles

El SAT publicó hoy, 25 de marzo de 2026, el nuevo “Complemento Concepto” obligatorio para la enajenación de combustibles. Esta actualización responde a la Regla 2.7.1.48 de la RMF 2026 y al Anexo 29 del DOF, endureciendo el control sobre la comercialización de energéticos.

 

Implicaciones directas y requisitos
La validez de los comprobantes fiscales a partir del 24 de abril de 2026 dependerá del cumplimiento de los siguientes puntos:

 

Productos obligados:
Uso mandatorio en CFDI que incluyan las claves:
15101505 (Diésel).
15101514 (Gasolina < 91 octanos).
15101515 (Gasolina ≥ 91 octanos).

 

Validación de Permisos: El emisor debe contar con un permiso vigente de la autoridad competente y estar registrado en la lista L_CNE (Comisión Nacional de Energía). Sin este registro, el timbrado será rechazado.

 

Documentación Técnica: Disponible en el Portal de Trámites y Servicios del SAT, sección Complementos concepto, Hidrocarburos y petrolíferos.

 

Actualización de Sistemas:

Nuestras sistemas CONTPAQi Contabilidad y CONTPAQi Contabiliza ya se encuentran en proceso de adecuación para la recepción y gestión de estos nuevos nodos XML.
Cumplimiento fiscal: El periodo de convivencia es nulo; la entrada en vigor es definitiva el 24 de abril.

Nota crítica: No contar con el registro en la L_CNE impedirá la emisión de facturas legales, deteniendo la operación comercial de manera inmediata.