Actualización en el procedimiento de cálculo del subsidio para el empleo mensual

El 1 de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reforma el procedimiento para el cálculo del subsidio al empleo. Esta medida responde a la necesidad de ajustar los cálculos anuales para los trabajadores que perciben el salario mínimo general, los cuales se han visto afectados significativamente por dos factores principales:

  1. El aumento considerable del Salario Mínimo General (SMG), que ha escalado de $88.36 en 2018 a $248.93 en 2024.
  2. La falta de actualización en la tabla de subsidio al empleo, conforme lo establece el artículo Décimo Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Ante la ausencia de una actualización oportuna en dicha tabla, se anticipaban obligaciones fiscales considerables en la declaración anual para los trabajadores con salario mínimo, estimando aproximadamente $8,000 pesos de impuestos a cargo para la Zona Norte y alrededor de $6,000 pesos para las Zonas Centro y Sur.

En respuesta a esta situación, la autoridad ha implementado una nueva metodología de cálculo para el subsidio al empleo. Esta consiste en conceder un subsidio equivalente al 11.82% de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), con el objetivo de prevenir el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en la declaración anual para aquellos cuyo salario mensual no supere los $9,081 pesos.

Se espera que con esta nueva fórmula de cálculo se mitiguen los problemas previamente mencionados. Sin embargo, es importante señalar que la declaración anual correspondiente al año 2024 podría reflejar un saldo a cargo. Esto se debe a que, durante los primeros cuatro meses del año, la tabla no se encontraba actualizada, lo que resultó en la no generación del subsidio adecuado para el periodo de enero a abril.

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¿Qué pasa si tengo saldo en contra en mi declaración anual ante el SAT?

Si has realizado tu declaración anual y te encuentras con un saldo en contra, aquí te explicamos qué significa y qué puedes hacer al respecto.

El mes de abril es el momento en que los contribuyentes tienen la oportunidad de presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal del año anterior frente al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esta tarea debe ser realizada por todos los contribuyentes que sean personas físicas y que no estén en una forma de empleo en la que el empleador se encargue de esta labor.

Ahora bien, no todos los contribuyentes tendrán un saldo a favor. En algunos casos, el resultado será un monto adeudado que deberán pagar.  El propio SAT ha informado que la deuda se puede dispersar hasta en seis parcialidades para que este monto no impacte de manera significativa en tu bolsillo.

Para ello, deberás realizar la declaración anual en tiempo y forma y pagar la primera parcialidad durante abril. Además, la última parcialidad deberá pagarse a más tardar el 30 de septiembre del año en curso. Y sí, los pagos anticipados son posibles.

Una vez que subas tu declaración al portal del SAT y el sistema arroje el saldo en contra, se generará una línea de captura con las opciones que tendrás para hacer el pago. Recuerda imprimir los formatos de acuse y realizar los pagos en las instituciones de crédito autorizadas. Cualquier falta de pago incurrirá en recargos.