Nuevos requisitos para la cancelación de Recibos Electrónicos de Pago (REP)
Derivado de la modificación a la regla 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada el 28 de diciembre de 2025 y con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2026, se han presentado casos en los que los Recibos Electrónicos de Pago (REP) permanecen con el estatus “En proceso de cancelación”.
Este comportamiento es consecuencia de la correcta aplicación de la citada regla, la cual establece que, para cancelar un REP, ahora es necesario que el receptor acepte la solicitud de cancelación.
Regla aplicable
A continuación, se transcribe el fragmento correspondiente de la regla 2.7.1.35. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor:
“Para los efectos de los artículos 29-A…, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos’, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
I. Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.), excepto los CFDI a los que hace referencia la regla 2.7.1.34., tercer párrafo, así como el CFDI con ‘Complemento para recepción de pagos’ a que se refiere la regla 2.7.1.32.”
Impacto en los sistemas CONTPAQi
Actualmente, al realizar la solicitud de cancelación de un REP desde los sistemas:
CONTPAQi Comercial Premium
CONTPAQi Factura Electrónica
CONTPAQi Comercial Start / Pro
CONTPAQi Vende
podrás visualizar el estatus “En proceso de cancelación”.
Este estatus se actualizará únicamente cuando el receptor acepte la solicitud de cancelación, por lo que te recomendamos contactar directamente al receptor para confirmar que la aceptación se haya realizado y la cancelación concluya correctamente.
Otros CFDI a los que también aplica esta disposición
La regla mencionada también es aplicable para la cancelación de los siguientes tipos de CFDI:
CFDI de ingreso o egreso con el Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos.
CFDI de traslado con el Complemento Carta Porte, siempre que la cancelación se efectúe dentro del periodo comprendido entre el timbrado y antes del inicio del traslado, tratándose de mercancías con las siguientes claves de producto/servicio, conforme a la regla 2.7.7.1.6 de la RMF:
15101505 – Combustible diésel
15101514 – Gasolina regular menor a 91 octanos
15101515 – Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos