Nuevas modificaciones en la Declaración Anual 2023 para Personas Morales

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha introducido una serie de actualizaciones y mejoras en la Declaración Anual del ejercicio fiscal 2023 para Personas Morales. Estos cambios, que estarán en vigor desde el 1 de enero hasta el 1 de abril de 2024, tienen como objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Entre las novedades más notables se encuentra la eliminación de ciertos estados financieros, como el “Estado de flujo de efectivo” y el “Estado de cambios en el capital contable”. Además, se ha implementado la precarga de la información de los estados financieros que se mantienen, presentados en el ejercicio inmediato anterior.

El SAT también ha introducido la posibilidad de agregar pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021. Asimismo, se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior.

En un esfuerzo por apoyar a los contribuyentes afectados por el Huracán Otis, se ha añadido la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023. Esta deducción se incluirá en los formularios tanto del Régimen General de Ley como del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas, se ha reducido el formato de impresión. Además, se ha renovado el formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la Declaración Anual.

Es importante recordar que para el envío de la Declaración Anual como Persona Moral es necesario contar con la firma electrónica (e.firma) vigente y estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del ISR de ejercicios anteriores, declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, RESICO de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos. En caso de obtener un saldo a favor como resultado del cálculo del ISR, los contribuyentes personas morales deben contar con banca electrónica, ya que el pago debe realizarse por transferencia electrónica.

Estos cambios representan un avance significativo hacia la simplificación y modernización del sistema tributario, facilitando el cumplimiento de las obligaciones fiscales para las Personas Morales.

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