Nuevas condiciones para la retención de impuestos por el RESICO
A partir del 01 de julio de 2023, se han implementado nuevas validaciones de facturación por parte de la autoridad, especialmente para las facturas emitidas por contribuyentes que pertenecen al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Estas validaciones se basan en una marca adicional denominada “Retención”, que aparece en los RFC registrados y no cancelados en el SAT (Lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT – LRFC). A continuación, explicaremos en qué consisten estas condiciones.
Si el RFC del emisor tiene la marca “1” de “Retención” en la lista LRFC del SAT y cumple los siguientes requisitos:
- Es una persona física,
- Tiene el régimen fiscal 626 (Régimen Simplificado de Confianza),
- Está emitiendo un CFDI de ingreso, y
- El receptor del CFDI es una persona moral…
En este caso, puede haber retención de impuestos en la factura, siempre y cuando los impuestos retenidos sean diferentes al ISR.
Si el RFC del emisor tiene la marca “2” de “Retención” en la lista LRFC del SAT y cumple los siguientes requisitos:
- Es una persona física,
- Tiene el régimen fiscal 626 (Régimen Simplificado de Confianza),
- Está emitiendo un CFDI de ingreso, y
- El receptor del CFDI es una persona moral…
En este caso, debe existir al menos una retención de ISR con una tasa del 1.25% (0.012500) en algún concepto del comprobante.
Si el RFC del emisor tiene la marca “0” de “Retención” en la lista LRFC del SAT:
- Se aplicarán las validaciones habituales establecidas en el Anexo 20 de la RMF vigente. Esto significa que, en principio, los impuestos se considerarán opcionales según lo establecido en el esquema del CFDI 4.0 y, en caso de que estén presentes, se validarán según corresponda.
Es importante mencionar que estas condiciones fueron delineadas hace varios meses en el Anexo 29 de la Miscelánea Fiscal (RMF) publicado el 12-01-2023. Sin embargo, fue a partir del 01 de julio de este año cuando comenzaron a aplicarse estas validaciones.
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