iteSoluciones Conductor preocupado Carta Porte

 

Cada año la autoridad nos sorprende con algún cambio que (en su mente) generará más recaudación y por lo tanto poco importa que tanto se complique nuestra operación, logística o administrativa.

Pues este año no fue la excepción, seguramente has escuchado respecto a los cambios en la Carta Porte, y como existen tantos rumores en la red como peces en el mar, hoy nos dimos a la tarea de platicarte como está la cosa.

Para empezar el concepto de Carta Porte que conocemos y amamos-odiamos de toda la vida no cambia: solo amplía su cobertura por decirlo de algún modo, una Carta Porte es el título que avala el transporte de bienes del punto A al punto B, que si bien antes se consideraba exclusiva de las empresas transportistas (por aquello de la interpretación muy conveniente de “brindar un servicio de transporte” a solo las fleteras) la realidad es que ahora con su redacción que más que amplia resultó ambigua y nos encontramos con que todos los que transportemos mercancía debemos generar ya sea CFDI traslado o de Ingresos con su respectivo complemento Carta Porte dependiendo, ahora si, de si te dedicas al traslado o no.

Si TODOS (dije TODOS) en conferencias en los últimos meses hemos recibido las mismas preguntas una y otra vez solo con diferente mercancía, como diría mi abuelita, “la misma gata pero revolcada”: “¿Si no soy fletera, debo timbrar algo de Carta Porte?”, “Yo solo muevo materia prima no producto terminado”, “¿Verdad que no me toca?”, “¿Si recojo una tele para repararla en mi taller debo timbrar algo?”, “¿Si es mercancía mía entre almacenes debo timbrar?” y la clásica: “Yo solo muevo mercancía en mi ciudad, ¿verdad que conmigo no aplica?”

Pues para acabar pronto te cuento: SI TE TOCA. En mayúsculas y todo para que no se nos olvide.

Si trasladamos bienes (activos fijos, mercancía, materias primas, o lo que sea) por medios propios, de un punto A a un punto B debemos tener el documento timbrado.

Según lo publicado, cualquier autoridad con facultades en vía pública, carreteras federales, fiscal, estatal, local entre otras (o sea casi casi quien quiera ) puede verificar su existencia y podremos mostrar el documento ya sea electrónico o impreso.

En los últimos días se publicó una prórroga, peleada por muchas cámaras, exigida por otras tantas y añorada por los contribuyentes. 

Nos dieron de aquí al 01 de diciembre de 2021 para que sea obligatorio el timbrado, y si en este tiempo de adaptación nos equivocamos en los datos no pasa nada, las consecuencias por errores sólo podrán ser tomadas en cuenta a partir del 01 de enero de 2022.

Quizá no suene como una gran luz al final del túnel, pero con semejante labor, nos permite tomar un pequeño respiro.

Como seguramente a este punto ya estás pensando (como yo) que vender tamales es menos complejo (aunque ni tanto, también hay que avalar su traslado legal); por hoy vamos a dejar aquí la plática, aunque faltan muchos puntos más por tocar, entre otros, a quiénes les toca CFDI de traslado y a quiénes de ingreso, cómo haré el llenado de los datos, qué impacto tiene en la facturación, etcétera.

Si quieres tener más información, contáctanos para compartirla contigo o al menos, acompañarte en tu dolor.